sábado, 9 de abril de 2011

DECRETO DE CONVIVENCIA DE CASTILLA LA MANCHA

De esta actividad lo que cabe destacar es que un decreto es un órgano que tiene como finalidad la ruptura que provoca su ruptura en los centros educativos, y lo que propone son mejoras para que todo se arregle. Todo esto se regula a través del PEC.

Algunas de las medidas de apoyo son las siguientes:
  • Incorporación en las unidades didácticas las áreas y materias de los valores que responden a la convivencia.
  • Practica de modelos de enseñanza y aprendizaje para facilitar la convivencia y la interacción entre profesores y alumnado.
  • Tutorías individualizadas y compromisos con las familias.
  • Premios para la elaboración de materiales educativos.
- Los centros docentes tendrán el asesoramiento y apoyo de una unión especifica de ámbito regional que tendrá como función proporcionar una respuesta inmediata a las cuestiones más importantes y relevantes que pueden surgir en las relaciones de convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

-La finalidad de las normas de convivencia es crear un clima en los centros docentes y en la comunidad educativa, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, que facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática mediante la práctica y el compromiso de toda la comunidad educativa.

-Estas normas son evaluadas por las aportaciones de la comunidad educativas, por el equipo directivo, informadas por el claustro y aprobadas por el Consejo Escolar.

-Este decreto responde a un modelo integrado.

-Los principios de mediación son:

· La libertad de participar en la mediación por las partes implicadas.

· El mediador tiene que actuar imparcialmente.

· Confidencialidad en lo que ocurra durante la mediación.

· El carácter personal del proceso de mediación sin sustituir a las personas implicadas por representantes.

· La mediación como un método para que el alumno solucione los conflictos.

Proceso de mediación:

· El proceso de mediación, interrumpe cualquier procedimiento administrativo del centro. Las partes del conflicto tienen que estar de acuerdo y acepten voluntariamente. Esta aceptación tienen que asumir ante la dirección del centro y en el caso de menores, tienen que aceptarlo padres o madres el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue.

· Los mediadores son propuestos por la dirección del centro (tienen que tener formación adecuada para el proceso de mediación).

· Los mediadores tienen que hacer una reunión con las personas implicadas para concretar un acuerdo de mediación y los pactos que quieren llegar.

· Si no se llega a un acuerdo, la persona mediadora debe comunicar lo sucedido al director del centro para que actúe en consecuencia.

· Los centros que utilizan la mediación en el proceso de gestión de la convivencia deberán desarrollar los procedimientos oportunos de normas de convivencia, organización y funcionamiento.

Responsables:

· Los mediadores (profesores que sepan del tema).

· Dirección del centro.

· Los implicados (alumnos).

-Para terminar cabe destacar que me parece un apartado interesante saber como hacen para que exista una convivencia en el entorno escolar. Y también decir que lo de el proceso de mediación que se utiliza me parece muy interesante.

-Sobre el vídeo que vimos al final de la clase la verdad que fue muy bonito, era un vídeo en el que te hace pensar sobre como actuar ante algunos casos, en el vídeo se veía como son capaces la gente que tiene menos posibilidades de ayudarse entre ellos para que todos sean iguales.

Realizado por: Marta López Bárcenas.



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